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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Organizaciones profesionales agrarias: las organizaciones legalmente constituidas que tienen entre sus finalidades estatutarias la defensa de los intereses generales de la agricultura, que incluyen las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, así como la defensa y la promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores. También se consideran organizaciones profesionales agrarias las coaliciones de organizaciones agrarias y la integración de organizaciones en otra de ámbito catalán, aunque cada una de ellas conserve su denominación originaria.

b) Coalición de organizaciones profesionales agrarias: la unión de organizaciones de carácter general para presentarse a las elecciones formando una sola candidatura.

c) Agrupaciones independientes: las agrupaciones avaladas al menos por el 10 % de los electores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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