El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.

Artículo 47 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.

Texto consolidado

47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público.

47.2 Son funciones de la persona responsable:

a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto.

b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto.

c) Resolver cualquier incidente que se produzca.

d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-25.

Más artículos de Ley 17/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.