Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
Artículo 47 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.
Texto consolidado
47.1 Con el fin de asistir en el ejercicio del derecho de voto, se establecerán puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, atendiendo a criterios de proximidad y eficiencia. Los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico deben disponer de una persona responsable, que debe tener la condición de empleado público.
47.2 Son funciones de la persona responsable:
a) Supervisar el desarrollo ordenado de las votaciones en el punto.
b) Informar a los electores sobre la forma de ejercer el voto.
c) Resolver cualquier incidente que se produzca.
d) Levantar acta del desarrollo de la sesión y trasladarla a la Junta Electoral.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Electoral.