Artículo 26. Datos de carácter personal.
Artículo 26 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Los datos personales que figuran en el censo solo pueden ser utilizados por los órganos a que hace referencia la presente ley y únicamente para las elecciones. La publicidad de los datos personales se limita a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesarios para que los electores puedan comprobarlas y, si procede, rectificarlas.
2. Hay que facilitar copia en soporte informático del censo a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes admitidas como candidatas en el proceso. Este censo solo puede utilizarse con el fin de la propaganda electoral de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes y no puede hacerse ningún otro uso del mismo.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.