Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales.
Artículo 27 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. En caso de escisión de una parte de una organización agraria, la organización escindida pierde la representatividad derivada de las elecciones.
2. En caso de fusión de organizaciones, la organización resultante suma la representatividad de las preexistentes.
3. En caso de extinción de una organización o agrupación independiente, las restantes incrementan de manera proporcional la representatividad que tenían asignada como resultado de las elecciones.
4. En caso de disolución de una coalición, las organizaciones preexistentes conservan el grado de representatividad obtenido en las elecciones, y se imputa a cada una de ellas el porcentaje del mismo que pactaron en los acuerdos de asociación; de no haber acuerdos, la representación se imputa a partes iguales entre las organizaciones resultantes.