Artículo 28. Prejudicialidad penal.
Artículo 28 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
Las infracciones de la presente ley se sancionan de acuerdo con lo establecido por el presente capítulo, salvo que constituyan delitos o faltas penales.