Artículo 10. Comisiones territoriales.
Artículo 10 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral, para el desarrollo del proceso electoral, puede delegar sus funciones en comisiones territoriales, salvo la función de resolución de los recursos presentados durante el proceso electoral.
2. Las comisiones territoriales son creadas por la Junta Electoral y deben tener la siguiente composición:
a) El director de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, que actúa como presidente de la comisión.
b) Tres funcionarios del departamento competente en materia de agricultura y ganadería como vocales, uno de los cuales actúa como secretario de la comisión.
c) Tres miembros designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.