Artículo 11. Composición de la Administración electoral.
Artículo 11 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. En el nombramiento de los miembros de la Administración electoral debe preverse la designación de suplentes.
2. La Administración electoral debe garantizar la no discriminación por razón de sexo en su composición y la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres. En la composición de la Junta Electoral y de las comisiones territoriales debe tenderse a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.