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Ley Vigente

Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio.

Artículo 24 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. Las candidaturas tienen derecho a hacer publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 % del límite de gasto.

2. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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