Artículo 21. Propaganda electoral.
Artículo 21 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados en postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda por medio de pancartas y banderolas solo puede colocarse en los lugares reservados por los ayuntamientos.
2. La colocación y retirada de carteles y banderolas corren a cargo de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que participan en las elecciones.
3. Las organizaciones profesionales agrarias, las coaliciones y las agrupaciones independientes solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda en los lugares a que se refiere el apartado 1 y en espacios comerciales autorizados.
4. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no puede exceder del 20 % del límite de gastos.