Artículo 51. Finalización de la votación.
Artículo 51 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.
Texto consolidado
51.1 La votación por medios electrónicos de forma remota finaliza el día y la hora especificados en la convocatoria.
51.2 Finalizada la votación presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, la persona responsable debe cerrar la votación y ha de levantar acta sobre el desarrollo de la votación, y dará traslado a la Junta Electoral.
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