Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas
Artículo 15 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Se consideran más representativas, en el ámbito de Cataluña, las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que obtengan el 15 %, como mínimo, del total de los votos válidos emitidos en las elecciones. Se entienden por votos válidos los votos obtenidos por cada candidatura y los votos en blanco.
2. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña ejercen la representación institucional ante las administraciones públicas y ante otras entidades y organismos de carácter público que la tengan prevista.
3. Al efecto de participar en los órganos de la Administración de que sean miembros, la presencia de las organizaciones profesionales agrarias más representativas debe ser proporcional al número de votos obtenidos por cada una de ellas.