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Ley Vigente

Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral.

Artículo 42 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. Entre el centésimo y el centésimo vigésimo quinto días posteriores a las elecciones, las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones electorales o que hayan solicitado anticipos con cargo a dichas subvenciones, deben presentar a la Sindicatura de Cuentas los estados contables establecidos por el Plan general contable e incluir en ellos, como mínimo, el balance de situación y la cuenta de resultados. Asimismo, deben enviar el extracto de los movimientos registrados en el libro mayor de contabilidad y un balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

2. Los administradores electorales de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que han concurrido a las elecciones son los responsables de presentar la contabilidad electoral.

3. Las entidades financieras de cualquier tipo que hayan concedido crédito a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes a que se refiere el apartado 1 deben enviar la información detallada a la Sindicatura de Cuentas dentro del plazo que establece dicho apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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