Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
BOE-A-2008-14194 · Boletín Oficial del Estado, 2008-08-23 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 12/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 12/2008, de 31 de julio, regula la seguridad industrial en Cataluña, estableciendo un marco jurídico para prevenir riesgos industriales y mitigar consecuencias de accidentes. Esta norma es aplicable a todas las actividades, instalaciones y productos industriales en Cataluña, incluyendo vehículos, desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la creación de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que supervisa y controla la seguridad industrial y los operadores de inspección. Los titulares de actividades industriales tienen la obligación de cumplir con las normativas de seguridad, obtener las autorizaciones necesarias y realizar inspecciones periódicas. Además, se establece un régimen de autorización administrativa para los operadores de inspección, garantizando la calidad del servicio y la competencia efectiva entre ellos. La ley también tipifica infracciones y establece un régimen sancionador, con multas que pueden alcanzar hasta un millón de euros en casos graves. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente en el ordenamiento jurídico catalán.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 204, 2008-08-23
- Entrada en vigor
- 2008-08-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-14194
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Responsabilidad de los agentes.
- Artículo 6. Régimen jurídico de las actividades industriales que pueden producir accidentes graves.
- Artículo 7. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales.
- Artículo 8. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
- Articulos 9 a 24.
- Artículo 9. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Contrato de gestión.
- Artículo 12. Actividades.
- Artículo 13. Órganos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 14. El Consejo Rector.
- Artículo 15. La Dirección.
- Artículo 16. El Consejo Asesor.
- Artículo 17. Personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 18. Patrimonio de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 20. Presupuesto.
- Artículo 21. Actos administrativos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
- Artículo 22. Régimen de contratación.
- Artículo 23. Contabilidad y control económico y financiero.
- Artículo 24. Disolución.
- Artículo 25. Operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
- Artículo 26. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
- Artículo 27. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 28. Tarifas.
- Artículo 29. Funciones de los organismos de control.
- Artículo 30. Requisitos de los organismos de control.
- Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.
- Artículo 32. Autorización de los organismos de control.
- Artículo 33. Extinción de la autorización del organismo de control.
- Artículo 34. El servicio de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 36. Requisitos de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 37. Autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 38. Extinción de la autorización de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Artículo 39. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial.
- Artículo 40. Personal inspector.
- Artículo 41. Facultades del personal inspector.
- Artículo 42. Efectos de la actividad inspectora.
- Artículo 43. Sujetos responsables.
- Artículo 44. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Multas coercitivas.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 48. Afectación de las sanciones.
- Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.
- Artículo 50. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Aplicación concurrente de la presente Ley.
- Disposición adicional segunda. Régimen de autorización de los operadores de la inspección habilitados.
- Disposición adicional tercera. Actos dictados al amparo del Decreto 361/2001.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los registros.
- Disposición adicional quinta. Cooperación y coordinación con la autoridad laboral.
- Disposición adicional sexta. Finalización de los contratos concesionales y ejecución de fianzas.
- Disposición adicional séptima. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
- Disposición adicional octava. Referencias normativas.
- Disposición transitoria primera. Eficacia y extinción de la habilitación.
- Disposición transitoria segunda. Transferencia de la habilitación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de actuación de las empresas de inspección autorizadas.
- Disposición transitoria cuarta. Cuota máxima de mercado de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos y distancias mínimas entre estaciones de inspección téc…
- Disposición transitoria quinta. Órganos competentes.
- Disposición transitoria sexta. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial
- Disposición transitoria séptima. Reglamentos técnicos de seguridad industrial.
- Disposición transitoria octava. Comunicación de accidentes en instalaciones industriales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto legislativo 3/2008 en relación a las tasas en materia de seguridad industrial.
- Disposición final segunda. Autorización para refundir el Decreto legislativo 3/2008 y las disposiciones que lo modifiquen.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Ley.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2008?
- Ley 12/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.