Disposición transitoria primera. Eficacia y extinción de la habilitación.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
Las habilitaciones para seguir utilizando los bienes y los derechos de las concesiones ya finalizadas otorgadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, mantienen su eficacia hasta que finalice el proceso de autorización de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, y se extinguen una vez finalizado dicho proceso.