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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.

Artículo 49 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:

a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.

b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.

c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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