Artículo 49. Órganos competentes para imponer sanciones.
Artículo 49 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial corresponde a:
a) El director o directora general competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones leves.
b) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones graves.
c) El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial para sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..