Artículo 48. Afectación de las sanciones.
Artículo 48 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
La recaudación procedente de las sanciones se destina a llevar a cabo actuaciones de promoción de la cultura de la seguridad industrial y actividades de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.