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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen de autorización de los operadores de la inspección habilitados.

Disposición adicional segunda de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

1. Los operadores de la inspección habilitados de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, que deseen continuar prestando sus servicios de inspección en el nuevo régimen de autorización establecido y regulado por la presente Ley, pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30 o por el 36, según corresponda, utilizando, bajo la forma jurídica que se determine, los bienes y derechos de las concesiones anteriores. El Gobierno debe regular, por decreto, el procedimiento de solicitud y de autorización, así como la forma jurídica de utilización de dichos bienes y derechos por parte de estos operadores.

2. El Gobierno debe establecer, por decreto, un procedimiento de concurrencia pública y adjudicación por concurso de las estaciones de inspección técnica de vehículos de los operadores habilitados que no formen parte del régimen de continuidad establecido por el apartado 1 como consecuencia de no adaptarse a los requisitos del artículo 36.

3. Las estaciones de inspección técnica de vehículos a las que se refiere el apartado 2 deben ser traspasadas, en el plazo de tres meses, con todos sus medios materiales en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, a los nuevos adjudicatarios, los cuales deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en las estaciones de inspección técnica de vehículos correspondientes. Estos adjudicatarios utilizan también los bienes y derechos de las concesiones finalizadas con la misma forma jurídica que la establecida por los operadores de la inspección habilitados que sigan prestando sus servicios de inspección de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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