Disposición adicional tercera. Actos dictados al amparo del Decreto 361/2001.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
Los actos dictados durante la vigencia del Decreto 361/2001, de 18 de diciembre, y al amparo de dicho decreto, el cual regulaba el funcionamiento y las actividades a desarrollar por las estaciones de inspección técnica de vehículos, mantienen su plena eficacia, al haber sido aprobado el mencionado decreto por la Generalidad en ejercicio de sus competencias. En consecuencia, la presente Ley declara y ratifica la plena validez del régimen de autorización que estableció dicho decreto, desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y sin que su derogación haya dejado sin efecto los actos dictados en su aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente Ley.