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Ley Vigente

Artículo 35. Funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 35 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos tienen las siguientes funciones:

a) Ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos.

b) Impedir, como medida cautelar, la utilización de los vehículos que, posteriormente a su revisión, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente.

c) Recibir, si procede, la documentación establecida por la normativa aplicable para las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como emitir el documento o realizar la correspondiente anotación de validación, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

d) Revisar la documentación relativa a las matriculaciones, modificaciones, reformas y los demás trámites que le encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, así como realizar la inspección de los vehículos, y de los componentes y accesorios de los vehículos correspondientes en los casos que corresponda, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

e) Las funciones que les asigne la legislación aplicable y las que les encomiende la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con su naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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