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Ley Vigente

Artículo 36. Requisitos de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 36 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

1. Los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, para poder actuar en el territorio de Cataluña, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Adecuarse al plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos que, de acuerdo con el artículo 37.2, puede establecer el Gobierno.

b) No superar, cada empresa o grupo de empresas, la cuota máxima de mercado que se establezca por reglamento. Dicha cuota máxima tiene que asegurar que ningún titular preste servicio en un conjunto de estaciones de inspección técnica de vehículos superior a la mitad del total de líneas de inspección existentes en Cataluña. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por empresas o grupo de empresas las entidades comprendidas en la definición del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

c) Adecuarse a las distancias mínimas de compatibilidad entre estaciones de inspección técnica de vehículos de la misma empresa o del mismo grupo de empresas que, de acuerdo con el artículo 37.3, debe establecer el Gobierno.

d) Tener una acreditación de su competencia técnica, una certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad (tanto en lo que se refiere a las funciones como titular del servicio de inspección técnica de vehículos, establecidas por el artículo 35, como en lo que se refiere al servicio a los clientes) y una certificación de su sistema de gestión ambiental que cubran el conjunto de las actividades y de las estaciones de inspección técnica de vehículos para las que están autorizados.

e) Adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio de inspección técnica de vehículos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

f) Tener servicios de información y tramitación telemática para facilitar el intercambio de información con los usuarios.

g) Utilizar los sistemas de información de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y, si procede, tener sistemas de información que sean compatibles con ellos, que permitan el intercambio de información y que se adecuen a las características que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

h) Disponer de un número mínimo de personal con la competencia profesional pertinente.

i) Asegurar la formación continua de su personal que permita el mantenimiento y la actualización de la competencia profesional a la que hace referencia la letra h.

j) Cumplir el régimen de incompatibilidades, con el fin de garantizar los criterios de independencia, imparcialidad e integridad en sus actuaciones.

k) Acreditar la solvencia financiera necesaria.

l) Tener una póliza de responsabilidad civil en la cuantía que se determine.

m) Tener una fianza en la cuantía que se determine para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas en caso de extinción de la autorización.

2. El Gobierno debe desarrollar, por decreto, los requisitos establecidos por el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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