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Ley Vigente

Artículo 11. Contrato de gestión.

Artículo 11 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

Las relaciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con el departamento al cual está adscrita se articulan mediante un contrato de gestión, que tiene carácter temporal y que debe incluir, como mínimo: la definición de los objetivos que debe alcanzar la Agencia; los recursos personales, materiales y económicos de que dispone; los resultados que prevé obtener, y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe ser sometida su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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