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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política y ejercer las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial, de acuerdo con las directrices del departamento competente.

b) Fomentar la seguridad industrial, difundir los valores y la cultura propios de la prevención de riesgos industriales y promover la investigación y la difusión del conocimiento en este ámbito.

c) Determinar, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional primera, las medidas y los recursos necesarios para tener un sistema de prevención del riesgo industrial, de limitación de este riesgo a un nivel socialmente aceptable y de mitigación de las consecuencias de los accidentes que puedan producirse.

d) Facilitar a todos los agentes que intervienen en la seguridad industrial, a los cuales hace referencia el artículo 5, el cumplimiento de sus funciones y obligaciones para asegurar y mejorar las condiciones de seguridad de las actividades, las instalaciones y los productos industriales.

e) Proponer al departamento al cual está adscrita la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

f) Ejercer la vigilancia y el control sobre los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y adoptar las medidas correctoras pertinentes para garantizar que el nivel de calidad de los servicios que prestan es adecuado y que se mantiene un régimen de competencia efectiva entre los operadores.

g) Velar por la homogeneidad y el rigor con el que todos los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial prestan sus servicios.

h) Asegurar la universalidad del servicio de inspección mediante la prestación subsidiaria cuando sea necesario por falta de iniciativa privada, o en el caso de que el servicio que presta deje de darse. En tal caso, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede realizar dicho servicio de forma directa, mediante la participación en sociedades de economía mixta, en cualquier otra forma admitida en derecho, o bien encargarlo a un operador de la inspección.

i) Suscribir acuerdos de colaboración con los colegios profesionales correspondientes con relación a los documentos de proyecto o de ejecución sometidos a visado y que, de acuerdo con la normativa aplicable, es preciso presentar para poner en funcionamiento las instalaciones industriales nuevas o las modificaciones de instalaciones ya existentes, con el objeto de asegurar la calidad técnica de dichos documentos.

j) Las funciones que, por su naturaleza, le encomiende el departamento competente en materia de seguridad industrial o el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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