Artículo 9. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 9 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que es el organismo que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
2. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, a las normas de derecho privado aplicables en cada caso, salvo los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas, que deben ser regulados por el derecho administrativo. La Agencia se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al cual está adscrita y en la organización y el funcionamiento de sus órganos colegiados.
3. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial se rige por la presente Ley; el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 31 de diciembre; sus estatutos, y el resto de leyes y disposiciones que sean aplicables.
4. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene autonomía funcional y de gestión, y está adscrita al departamento competente en materia de seguridad industrial, el cual ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
5. Los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben ser aprobados por el Gobierno, por decreto, a propuesta del consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia. Dichos estatutos deben desarrollar la organización y el régimen jurídico de la Agencia y han de fijar sus normas de funcionamiento.