Artículo 12. Actividades.
Artículo 12 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, para ejercer las competencias de la Generalidad en materia de seguridad industrial y para cumplir sus funciones, el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Otorgar las autorizaciones de los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
b) Controlar la actividad de los organismos de control y los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
c) Aprobar las instrucciones y los protocolos de actuación para los operadores de la inspección de seguridad industrial, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Resolver las manifestaciones de disconformidad de los interesados ante las inspecciones que realicen los operadores.
e) Otorgar las autorizaciones de las demás entidades que realizan actividades de certificación, ensayo, inspección, evaluación, auditoría o formación en materia de seguridad industrial si es preceptivo, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas. Controlar su actividad y aprobar las instrucciones y los protocolos de actuación correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Otorgar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales si es preceptivo, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas. Controlar su actividad y aprobar las instrucciones y los protocolos de actuación correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad con relación a la seguridad industrial en general y, más en concreto, el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves que son consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas.
h) Emitir informe previo con referencia a los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves, tanto en el caso de los planes urbanísticos que permitan la implantación de este tipo de establecimientos o que afecten a las inmediaciones de establecimientos ya existentes, al cual hace referencia el artículo 7.3, como en el caso de la implantación de nuevos establecimientos y la realización de cambios o modificaciones sustanciales en los existentes, al cual hace referencia el artículo 7.4.
i) Ejercer la potestad de control de la Administración y la potestad sancionadora en materia de seguridad industrial que le asigna la presente Ley o el resto de normas aplicables.
j) Recibir la documentación establecida para poner en funcionamiento las nuevas instalaciones en los casos que lo determine la normativa aplicable o autorizar a otras entidades a recibirla, así como elaborar el documento que habilita a los titulares de dichas instalaciones a ponerlas en funcionamiento, o bien, si procede, autorizar a otras entidades a elaborarlo.
k) Ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de control metrológico, entre las cuales: otorgar, y, si procede, revocar o suspender las autorizaciones de los organismos que realizan actividades de control y verificación metrológica y controlar sus actuaciones de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
l) Ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de contrastación de metales preciosos, entre las cuales: otorgar, y, si procede, revocar o suspender las autorizaciones de los laboratorios de contrastación y controlar sus actuaciones de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
m) Ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de certificación de conformidad de los productos industriales fabricados en Cataluña, o importados por personas físicas o jurídicas con sede social en Cataluña, sujetos a reglamentos técnicos de seguridad de ámbito estatal.
n) Ejercer las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de vigilancia del mercado, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Catalana del Consumo con relación a los productos industriales destinados a los consumidores.
o) Administrar los bienes que hayan revertido a la Generalidad como consecuencia de la finalización de las concesiones administrativas y suscribir contratos con organismos de control o titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos para que estos puedan utilizar dichos bienes en su actividad.
p) Establecer acuerdos, convenios y contratos con instituciones públicas o privadas para cumplir adecuadamente sus funciones.
q) Cualquier otra actividad de la Administración en materia de seguridad industrial que tenga atribuida la Generalidad y no haya sido asignada legalmente a otro órgano u organismo administrativo.
2. Con relación a la información, la recepción de documentación, el registro, la tramitación de expedientes y, si procede, la resolución y el seguimiento de los procedimientos administrativos correspondientes al ejercicio de sus funciones, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe establecer un protocolo de colaboración con el órgano o el organismo de la Generalidad que tenga como finalidad actuar como oficina de gestión unificada para facilitar y simplificar a los titulares, a los profesionales y a las empresas el cumplimiento de los trámites, las obligaciones y las gestiones administrativas derivadas de la normativa en materia de seguridad industrial.
3. El órgano o el organismo de la Generalidad competente en materia de energía debe establecer un protocolo de colaboración con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con relación a las actividades y las instalaciones industriales a las que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera, con las siguientes finalidades:
a) Asegurar un modelo integrado de gestión de la seguridad industrial.
b) Garantizar una coordinación y una delimitación adecuadas de las respectivas actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
c) Asegurar la aplicación de requerimientos únicos de seguridad y de criterios únicos de inspección con relación a los reglamentos técnicos de seguridad industrial comunes.
d) Establecer los procedimientos administrativos que garanticen su actuación coordinada en el ejercicio del control de la Administración, regulado por el título V.
4. El órgano o el organismo de la Generalidad competente en materia de energía, mediante el protocolo al que se refiere el apartado 3, puede encargar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, por motivos de eficiencia operativa y de optimización de recursos, que realice determinadas actividades que son de su competencia.
5. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial puede establecer, con los departamentos competentes en materia de formación profesional, acuerdos específicos de reconocimiento de titulaciones y de sistemas de acreditación de competencias profesionales con relación a las autorizaciones de las personas físicas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y de productos industriales, a las cuales hace referencia el apartado 1.f.
6. Las actividades a las que se refiere el apartado 1.g y h se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios.