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Ley Vigente

Artículo 16. El Consejo Asesor.

Artículo 16 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor es el órgano de orientación y consulta de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en el cual están representados los agentes públicos y privados con intereses relacionados con el fin de la Agencia.

2. El Consejo Asesor está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.

c) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas.

e) Dos representantes de las universidades, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

f) Dos representantes de las asociaciones municipalistas.

g) Dos representantes de las asociaciones de empresas autorizadas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales.

h) Un representante o una representante de la asociación empresarial de seguros más representativa de Cataluña.

i) Un representante o una representante de las asociaciones de talleres de reparación de vehículos más representativas.

j) Un representante o una representante de las empresas concesionarias de vehículos automóviles.

k) Un representante o una representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

l) Un representante o una representante del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.

m) Dos representantes de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial autorizados; uno, de los organismos de control y el otro, de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

3. Los vocales son nombrados y separados por el consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, a propuesta de la entidad a la que representen.

4. El Gobierno puede modificar, por decreto, la composición del Consejo Asesor para actualizar la representación de los agentes públicos y privados con intereses relacionados con el fin de la Agencia.

5. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al Consejo Rector en cuestiones relacionadas con las finalidades de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

b) Proponer la aprobación de disposiciones y la adopción de acuerdos que sean adecuados para los objetivos de la seguridad industrial.

c) Informar sobre cualquier asunto que le solicite el Gobierno o el consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en el ámbito de las funciones de esta.

d) Informar sobre la propuesta del contrato de gestión y el anteproyecto de plan de actuación, inversiones y financiación.

e) Las demás funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la legislación vigente.

6. El Consejo Asesor, mediante el director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, debe disponer de todas las informaciones que sean necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.

7. El Consejo Asesor debe cumplir las siguientes normas de funcionamiento:

a) Reunirse, como mínimo, una vez cada seis meses.

b) Celebrar las reuniones extraordinarias que convengan, según la urgencia de las materias a tratar.

8. Las reuniones del Consejo Asesor, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se convocan a iniciativa del presidente o presidenta, que fija el orden del día de las mismas. El presidente o presidenta también debe convocar una sesión extraordinaria del Consejo Asesor si lo solicita un tercio de sus miembros. En tal caso, la reunión debe celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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