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Ley Vigente

Artículo 15. La Dirección.

Artículo 15 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

Texto consolidado

1. La Dirección, que es el órgano que dirige la actividad de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, debe actuar bajo las directrices del Consejo Rector.

2. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial es nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia.

3. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe tener la formación, los méritos y la profesionalidad adecuados para el ejercicio de su cargo.

4. La Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Firmar el contrato de gestión con el departamento al cual esté adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

c) Elaborar anualmente la propuesta de los planes de actuación, inversión y financiación, el balance y la memoria de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, para que los apruebe el Consejo Rector.

d) Elaborar anualmente el presupuesto de explotación y de inversiones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, para que lo apruebe el Consejo Rector.

e) Ejercer la dirección del personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

f) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, tanto la judicial como la extrajudicial.

g) Proponer al Consejo Rector las autorizaciones de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, así como su revocación o suspensión, de acuerdo con las sanciones establecidas por la presente Ley.

h) Otorgar las autorizaciones del personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas.

i) Otorgar las autorizaciones de las demás entidades que realizan actividades de certificación, ensayo, inspección, evaluación, auditoría o formación en materia de seguridad industrial cuando sea preceptivo, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas.

j) Otorgar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la instalación, el mantenimiento o la reparación de instalaciones industriales cuando sea preceptivo, así como, si procede, revocarlas o suspenderlas.

k) Aprobar las instrucciones y los protocolos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la prestación de la actividad de los operadores de la inspección y, en general, en materia de seguridad industrial.

l) Aprobar las instrucciones de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial para la utilización por parte de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial de los servicios y sistemas de información y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

m) Aprobar el software que implante el uso por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en su relación con los diferentes agentes de la seguridad industrial.

n) Otorgar, así como, si procede, revocar o suspender las autorizaciones de los organismos que realizan actividades de control y verificación metrológica y de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

o) Ejercer las funciones de gestión, liquidación y recaudación de las tasas y demás ingresos que correspondan a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

p) Ejercer la potestad sancionadora en cuanto a las infracciones leves y graves establecidas por la presente Ley.

q) Firmar convenios y acuerdos con la Administración de la Generalidad u otras entidades.

r) Proponer al Consejo Rector la autorización de la enajenación, la afectación, la desafectación, el gravamen y la disposición de los bienes y los derechos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

s) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

t) Ejercer las funciones propias de un órgano de contratación si la cuantía del contrato no excede los 300.000 euros.

u) Cualquier otra función de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial no atribuida expresamente a ningún otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-09.

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