Artículo 14. El Consejo Rector.
Artículo 14 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
2. El Consejo Rector está integrado por:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial.
b) Un vicepresidente o vicepresidenta, con rango mínimo de director o directora general, nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad industrial, que debe auxiliar al presidente o presidenta y sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.
c) Cuatro vocales, con rango mínimo de directores generales, en representación del departamento competente en materia de seguridad industrial.
d) Dos vocales, con rango mínimo de directores generales, en representación del departamento competente en materia de energía.
e) Siete vocales de la Administración de la Generalidad, con rango mínimo de directores generales: uno en representación del departamento competente en materia de consumo; otro en representación del departamento competente en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios; otro en representación del departamento competente en materia de medio ambiente; otro en representación del departamento competente en materia de calificaciones profesionales; otro en representación del departamento competente en materia de urbanismo; otro en representación del departamento competente en materia de salud, y otro en representación del departamento competente en materia de prevención de riesgos laborales.
f) El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con voz y sin voto.
g) Un secretario o secretaria, que debe ser nombrado entre el personal adscrito a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con voz y sin voto.
3. Los vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
4. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de actuación de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
b) Aprobar la propuesta de contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de plan de actuación, de inversiones y de financiación correspondiente al siguiente ejercicio y remitirlo al consejero o consejera de Economía y Finanzas, mediante el departamento al cual está adscrita la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
e) Aprobar el balance anual y la memoria anual de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y evaluar periódicamente sus planes de actuación y sus resultados.
f) Aprobar los convenios de cooperación con otras administraciones públicas.
g) Aprobar, si procede, el reglamento de régimen interior de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
h) Convocar y adjudicar los concursos a los que hacen referencia los artículos 31 y 37.2 y el apartado 2 de la disposición adicional primera.
i) Autorizar, a propuesta de la Dirección de la Agencia, la enajenación, la afectación, la desafectación, el gravamen y la disposición de los bienes y los derechos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
j) Ejercer las funciones de órgano de contratación si la cuantía del contrato excede los 300.000 euros.
k) Otorgar, a propuesta de la Dirección de la Agencia, las autorizaciones de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, así como revocarlas o suspenderlas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
l) Ejercer la potestad sancionadora en cuanto a las infracciones muy graves y acordar la suspensión o la revocación de las autorizaciones de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial cuando sea procedente.
m) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y el régimen retributivo de su personal.
n) Aprobar medidas para fomentar la seguridad industrial y difundir los valores de la prevención de riesgos industriales.
5. El Consejo Rector debe cumplir las siguientes normas de funcionamiento:
a) Reunirse, como mínimo, dos veces al año.
b) Celebrar las reuniones extraordinarias que convengan, según la urgencia de las materias a tratar.
6. Las reuniones del Consejo Rector, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se convocan a iniciativa del presidente o presidenta, que fija el orden del día de las mismas. El presidente o presidenta también debe convocar una sesión extraordinaria del Consejo Rector si lo solicita un tercio de sus miembros. En tal caso, la reunión debe celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de petición.
7. Para facilitar el funcionamiento operativo de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, el Consejo Rector puede acordar la constitución de un comité ejecutivo, en el cual puede delegar el ejercicio de determinadas funciones. Los estatutos de la Agencia tienen que determinar, si procede, la composición del comité ejecutivo, la periodicidad de las reuniones que debe celebrar y las funciones que puede delegar.