Artículo 17. Personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 17 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial se clasifica en:
a) Personal funcionario de la Generalidad.
b) Personal laboral.
2. Al personal funcionario de la Agencia le es de aplicación la normativa sobre función pública de la Generalidad y los acuerdos y las mejoras que puedan establecerse, con carácter general, para todo el personal funcionario de la Generalidad.
3. Al personal laboral de la Agencia le es de aplicación el convenio colectivo único vigente de personal laboral de la Generalidad, siempre que no se negocie un convenio propio o mientras las partes legitimadas no acuerden la aplicación de otra norma.
4. La selección del personal de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad, adoptando medidas de acción positiva dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
5. Los puestos de trabajo que comportan el ejercicio de potestades públicas se reservan al personal funcionario. Se consideran incluidas dentro de las potestades públicas, en todos los casos, las funciones y las actividades correspondientes al control de la Administración en materia de seguridad industrial, regulado por el título V, que incluye la potestad inspectora y la potestad sancionadora. Asimismo, determinados puestos de trabajo, por sus características especiales, pueden ser reservados también al personal funcionario de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. La relación de puestos de trabajo de la Agencia debe determinar, en cada caso, esta circunstancia.