Disposición transitoria cuarta. Cuota máxima de mercado de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos y distancias mínimas entre estaciones de inspección técnica de vehículos.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
El Gobierno debe determinar, por reglamento:
a) El plazo máximo en que ninguna empresa o grupo de empresas puede superar la cuota máxima de mercado que se fije de acuerdo con el artículo 36.1.b.
b) El plazo máximo en que las estaciones de inspección técnica de vehículos de la misma empresa o del mismo grupo de empresas deben adaptarse a las distancias mínimas de compatibilidad que se fijen de acuerdo con el artículo 37.3.