Disposición transitoria quinta. Órganos competentes.
Disposición transitoria quinta de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe el decreto al que hace referencia el artículo 3.2 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, las funciones y la potestad sancionadora que la presente Ley asigna a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben ser ejercidas por los órganos correspondientes del departamento competente en materia de seguridad industrial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..