Artículo 40. Personal inspector.
Artículo 40 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
El control de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuado por funcionarios de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que tienen la condición de autoridad pública.