Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
BOE-A-2014-8899 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 9/2014, de 31 de julio, regula la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos en Cataluña, estableciendo un marco jurídico para prevenir riesgos y mitigar accidentes. Esta norma es aplicable a los establecimientos donde pueden ocurrir accidentes graves, así como a las instalaciones y productos que representan fuentes de riesgo. Entró en vigor el 1 de agosto de 2014.
Entre sus puntos clave, la ley simplifica los trámites administrativos mediante el uso de declaraciones responsables en lugar de autorizaciones previas para los organismos de control, lo que reduce las cargas burocráticas. También establece que los titulares de instalaciones deben cumplir con las condiciones de seguridad industrial y presentar la documentación necesaria para su funcionamiento. Además, se crea un registro de instalaciones técnicas y de agentes de seguridad industrial, facilitando la supervisión y control por parte de la Administración. La ley deroga la anterior Ley 12/2008 y no introduce nuevos requerimientos técnicos, manteniendo los existentes en reglamentos y directivas europeas.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 2014-08-25
- Entrada en vigor
- 2014-08-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8899
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial.
- Artículo 6. Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
- Artículo 7. Los agentes de la seguridad industrial.
- Artículo 8. Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña
- Artículo 9. Régimen jurídico de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
- Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
- Artículo 11. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales.
- Artículo 12. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
- Artículo 13. Inicio de actividades de los organismos de control.
- Artículo 14. Prohibición de la actividad de los organismos de control.
- Artículo 15. Funciones de los organismos de control.
- Artículo 16. Requisitos de los organismos de control.
- Artículo 17. Obligaciones de los organismos de control.
- Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
- Artículo 19. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial.
- Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones.
- Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público.
- Artículo 22. Personal inspector.
- Artículo 23. Facultades del personal inspector.
- Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Multas coercitivas.
- Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 30. Afectación de las sanciones.
- Artículo 31. Órganos sancionadores.
- Artículo 32. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Colaboración y cooperación administrativas.
- Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
- Disposición adicional cuarta. Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización.
- Disposición adicional quinta. Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control.
- Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Funciones de recepción y revisión de documentación de los organismos de control autorizados.
- Disposición transitoria tercera. Establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/201…
- Disposición final tercera. Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial.
- Disposición final cuarta. Aplicación concurrente de la presente ley.
- Disposición final quinta. Regulación de la inspección técnica de vehículos.
- Disposición final sexta. Instalaciones de distribución de agua.
- Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en DOGC núm. 7401, de 29 de junio de 2017 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2014?
- Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.