Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
BOE-A-2014-8899 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 2014-08-25
- Entrada en vigor
- 2014-08-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8899
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de la seguridad industrial.
- Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial.
- Artículo 6. Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
- Artículo 7. Los agentes de la seguridad industrial.
- Artículo 8. Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña
- Artículo 9. Régimen jurídico de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves.
- Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial.
- Artículo 11. Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales.
- Artículo 12. Régimen de prestación de los servicios de inspección.
- Artículo 13. Inicio de actividades de los organismos de control.
- Artículo 14. Prohibición de la actividad de los organismos de control.
- Artículo 15. Funciones de los organismos de control.
- Artículo 16. Requisitos de los organismos de control.
- Artículo 17. Obligaciones de los organismos de control.
- Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
- Artículo 19. Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial.
- Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones.
- Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público.
- Artículo 22. Personal inspector.
- Artículo 23. Facultades del personal inspector.
- Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Multas coercitivas.
- Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 30. Afectación de las sanciones.
- Artículo 31. Órganos sancionadores.
- Artículo 32. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Colaboración y cooperación administrativas.
- Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
- Disposición adicional cuarta. Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización.
- Disposición adicional quinta. Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control.
- Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Funciones de recepción y revisión de documentación de los organismos de control autorizados.
- Disposición transitoria tercera. Establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/201…
- Disposición final tercera. Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial.
- Disposición final cuarta. Aplicación concurrente de la presente ley.
- Disposición final quinta. Regulación de la inspección técnica de vehículos.
- Disposición final sexta. Instalaciones de distribución de agua.
- Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de erratas | en DOGC núm. 7401, de 29 de junio de 2017 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2014?
- Ley 9/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.