Artículo 22. Personal inspector.
Artículo 22 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
La inspección de la Administración en materia de seguridad industrial debe ser efectuada por funcionarios del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, que tienen la condición de autoridad pública.