Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público.
Artículo 21 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad puede establecer convenios y protocolos con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público con el fin de colaborar con sus trabajos de revisión documental y control técnico. Estos convenios y protocolos deben determinar el alcance y las condiciones de la colaboración.