Artículo 20. Actividad de verificación de instalaciones.
Artículo 20 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
El órgano competente en materia de seguridad industrial puede verificar por muestreo las instalaciones que, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial, no requieren una inspección previa a la puesta en funcionamiento. Estas inspecciones deben ser realizadas por dicho órgano con medios propios o ser adjudicadas a los organismos de control de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de contratos del sector público.
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