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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control.

Disposición adicional quinta de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

Texto consolidado

Al no haberse completado las actuaciones necesarias para asegurar la compatibilidad y la conectividad de los sistemas de información de los organismos de control autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe devolver de oficio a los organismos de control la parte correspondiente a este concepto que haya percibido de la tasa por la solicitud de autorización de organismos de control, regulada por el capítulo II del título XIV del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. La devolución debe hacerse efectiva durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

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