Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
Los organismos de control autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan habilitados para seguir actuando en el nuevo régimen de declaración responsable, establecido y regulado por esta ley, sin tener que realizar ningún trámite ni liquidar ninguna tasa.
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