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Ley Vigente

Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.

Artículo 18 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

Texto consolidado

La Administración competente en materia de seguridad industrial debe garantizar que en la prestación del servicio de inspección se cumplen los siguientes principios:

a) La universalidad en la prestación del servicio.

b) La continuidad y exclusividad en la prestación del servicio.

c) La independencia, la objetividad, la imparcialidad y la integridad en las actuaciones.

d) La transparencia y la información a la ciudadanía.

e) La efectividad en la protección del medio ambiente.

f) La contribución a la reducción de los riesgos de las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

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