Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
Artículo 18 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
La Administración competente en materia de seguridad industrial debe garantizar que en la prestación del servicio de inspección se cumplen los siguientes principios:
a) La universalidad en la prestación del servicio.
b) La continuidad y exclusividad en la prestación del servicio.
c) La independencia, la objetividad, la imparcialidad y la integridad en las actuaciones.
d) La transparencia y la información a la ciudadanía.
e) La efectividad en la protección del medio ambiente.
f) La contribución a la reducción de los riesgos de las instalaciones.