Artículo 29. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 29 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas por la presente ley es de un año para las leves, de tres años para las graves y de cinco años para las muy graves, a contar desde la consumación total de las infracciones.
2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas por la presente ley es de un año para las correspondientes a las infracciones leves, de tres años para las correspondientes a las infracciones graves y de cinco años para las correspondientes a las infracciones muy graves.