Disposición final tercera. Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial.
Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
1. Se sustituyen las referencias que realiza la normativa sectorial de seguridad industrial a la inscripción de los profesionales y las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos industriales en los distintos registros sectoriales por la referencia a la inscripción de oficio de estos profesionales y empresas en el Registro de agentes de la seguridad industrial, a partir de los datos de la declaración responsable presentada antes del inicio de la actividad.
2. Se sustituyen las referencias que realiza la normativa sectorial de seguridad industrial a la inscripción de las instalaciones en los registros específicos existentes para cada ámbito reglamentario por la referencia a la inscripción de oficio de estas instalaciones en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña, a partir de los datos de la declaración responsable presentada antes de su puesta en servicio.
Más artículos de Ley 9/2014
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la…
- → Disposición final cuarta. Aplicación concurrente de la presente ley.
- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.