Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
Disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, para adecuarlo a los requerimientos establecidos por la presente ley en materia de seguridad industrial, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El plazo de la prórroga de las licencias de obras a las que se refieren los apartados 1 y 2 es el 31 de diciembre de 2016 para los establecimientos industriales, y el 31 de diciembre de 2015 para el resto de edificaciones, sin perjuicio de los controles de seguridad industrial a los que estén sometidas dichas edificaciones.»
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