Artículo 5. Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial.
Artículo 5 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
El órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial debe disponer de la información pertinente sobre los incidentes y accidentes que se produzcan en los establecimientos, las instalaciones y los productos, y determinar los mecanismos de análisis y explotación pertinentes a los efectos preventivos establecidos por la presente ley.