Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.
Artículo 24 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
Los hechos que el personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial haya constatado y recoja en las actas que extienda como consecuencia de la actividad regulada por el presente capítulo tienen presunción de veracidad, salvo que existan pruebas en contra.