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Ley Vigente

Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora.

Artículo 24 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

Texto consolidado

Los hechos que el personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial haya constatado y recoja en las actas que extienda como consecuencia de la actividad regulada por el presente capítulo tienen presunción de veracidad, salvo que existan pruebas en contra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

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