Disposición final séptima. Desarrollo de la presente ley.
Disposición final séptima de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.
2. El desarrollo al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.