Artículo 31. Órganos sancionadores.
Artículo 31 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde:
a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.