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Ley Vigente

Artículo 31. Órganos sancionadores.

Artículo 31 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

Texto consolidado

El ejercicio de la potestad sancionadora con relación a las infracciones tipificadas por la presente ley corresponde:

a) Al director general competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) Al secretario competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) Al consejero del departamento competente en materia de seguridad industrial con relación a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-06.

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