Disposición adicional tercera. Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. · BOE-A-2014-8899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
Se inscriben de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña los datos de instalaciones que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en los distintos registros específicos a los que se refieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
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