Disposición adicional quinta. Cooperación y coordinación con la autoridad laboral.
Disposición adicional quinta de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
Deben articularse los instrumentos que la autoridad laboral competente y la Agencia Catalana de Seguridad Industrial consideren más adecuados, que aseguren una comunicación y una información recíprocas suficientes en las materias reguladas por la presente Ley, para garantizar los máximos niveles de cooperación y coordinación y contribuir, de este modo, a la ejecución de las políticas orientadas a la defensa y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.