Disposición final segunda. Autorización para refundir el Decreto legislativo 3/2008 y las disposiciones que lo modifiquen.
Disposición final segunda de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, refunda en un único texto el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y las disposiciones que lo modifiquen. Esta refundición debe incluir la regularización, la clarificación y la armonización de las mencionadas disposiciones.