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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Autorización de los organismos de control.

Artículo 32 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial autorizar a los organismos de control para que puedan actuar en Cataluña. El procedimiento por el que debe otorgarse la autorización tiene que establecerse por reglamento.

2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 se otorga únicamente a los organismos de control que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30.

3. La autorización para actuar como organismo de control solamente es transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia requiere la conformidad previa y expresa del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las autorizaciones. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el correspondiente organismo de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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