Artículo 21. Actos administrativos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 21 de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. · BOE-A-2008-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-09.
Texto consolidado
1. Los actos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial que comportan el ejercicio de potestades públicas son actos administrativos. Se consideran incluidas dentro de las potestades públicas, en todos los casos, las funciones y las actividades correspondientes al control de la Administración en materia de seguridad industrial, regulado por el título V, el cual incluye la potestad inspectora y la potestad sancionadora.
2. Los actos administrativos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, en cuanto al procedimiento con el que se adoptan, los efectos que tienen y su régimen de recursos y ejecución, se rigen por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y la legislación reguladora del procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña.
3. Los actos relativos a la gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial son regulados por lo que dispone la presente Ley y la normativa tributaria de aplicación.
4. Los actos administrativos dictados por la Dirección pueden ser recurridos en alzada ante el presidente o presidenta del Consejo Rector. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector agotan la vía administrativa.